A-487/26 de 2026
Ponente Juan Carlos Cortés González
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia y el Resguardo Guatavita Túa del municipio de Ortega, Tolima, por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar, en hechos ocurridos en la vía que conduce de La Paila, Valle del Cauca, a Armenia, Quindío.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la sala plena hace el análisis ponderado del fuero especial indígena.
Se cumple el factor personal, Toda vez que consta la pertenencia del imputado al resguardo indígena.
El caso no cumple con el factor territorial, pues el lugar donde ocurrieron los hechos no coincide con el territorio ancestral ni de influencia de la comunidad indígena.
El factor objetivo no es determinante porque se trata de una conducta que afecta bienes jurídicos de la comunidad indígena y de la sociedad mayoritaria y ambas tienen interés en su judicialización.
No se acredita el factor institucional.
Las autoridades indígenas expresaron su interés en asumir el conocimiento del proceso penal seguido contra el comunero que constituye, en sí mismo, un indicio de institucionalidad comunitaria, y, para la Sala queda claro que ello, a las autoridades indígenas formalmente les permitiría ejercer su jurisdicción especial indígena.
Sin embargo, las pruebas no permiten constatar que el sistema de justicia propio garantice la investigación, juzgamiento y sanción para la conducta en estudio.
Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.